El presente texto es una breve reflexión sobre la falacia del argumento jurídico y su trasfondo ético y moral que absolutiza la vida como valor y como derecho. Trata sobre la incoherencia de tolerar y despenalizar el aborto en caso de violación y la no aplicación del mismo criterio en caso de descuido o de accidente, con la consiguiente relativización del supuesto valor absoluto de la vida que la propone como un derecho igualmente absoluto. La idea es que si se acepta la violación como atenuante, y al ser ésta una relativización del valor y el principio, entonces debería aceptarse cualquier otra atenuante.
Aclaración: el presente texto se localiza en el ámbito lógico. No es una reflexión sobre el momento en el proceso vital en que podemos definir el estatuto de persona o de ser humano.
Para empezar podríamos hacernos la siguiente pregunta: ¿cuál es la diferencia entre abortar porque el embarazo afecta el proyecto de vida de la mujer y abortar por violación? En realidad ninguna. Y vamos, con “ninguna” me refiero al hecho de abortar en sí mismo más allá de la consideración que provoca la decisión de abortar. Es obvio, para aclararlo, que hay una diferencia entre un embarazo que es resultado de un descuido o de un accidente y aquel que es producto de una acción violenta como lo es en este caso una violación, que no sería sino la posibilidad de imputar en un caso y no en otro responsabilidad por el embarazo. Sin embargo, la pregunta va en otro sentido: intenta desentrañar la falacia del argumento que acepta la despenalización del aborto en un caso y no en el otro en relación con el valor y el principio que se dice defender: el valor y el derecho a la vida.
Para esto, lo primero que tendríamos que averiguar es el valor que da fundamento al axioma que dice que la vida es un derecho y que por tanto debe ser protegida. Dicho axioma tiene como principio o precepto la creencia, justificada, de que la vida es un derecho porque en sí misma constituye algo valioso (o por lo menos le asignamos ese valor). Si nosotros completáramos el principio y lleváramos al axioma deberíamos decir: “la vida es un derecho porque es valiosa y por tanto nuestros marcos jurídicos tienen que protegerla”.
Nadie hasta aquí (obviando por el momento el problema de la naturaleza convencional y arbitraria del principio “la vida es valiosa y es un derecho”) contravendría dicho principio. El argumento es simple: nosotros creemos y convenimos que la vida tiene un valor inherente (obviemos por ahora el problema que esto representa) y que por tanto tiene que ser propuesta como derecho y defendida por encima de todas las cosas. Si a lo anterior le agregamos que la vida es vida desde la concepción, ésta se convierte en un derecho que tiene que ser protegido desde ese mismo instante, lo que implica la criminalización del aborto, equipándolo con el homicidio o el asesinato.
Ahora. Afortunadamente nuestro sistema legal se ha dado cuenta de los riesgos que lo anterior manifiesta. Para ello, ha prescrito una serie de atenuantes que si bien no eliminan de nuestros marcos legales el hecho de que abortar es un delito, no lo penalizan o no lo persiguen. La cuestión aquí es que si bien por sentido común y hasta por humanidad se toleran ciertas prácticas abortivas, no hay, en verdad, criterios válidos que nos permitan decir qué tipos de aborto constituyen atenuantes que implican la no penalización o la no persecución, con lo que la despenalización aparece como un subterfugio en el que transluce la naturaleza arbitraria y caprichosa de la misma que no repara en que por esos mismos motivos podrían ser aceptos otras atenuantes.
Aquí el problema que surge es el siguiente: una postura radical que absolutiza el valor de la vida desde la concepción y la concibe como un derecho, no puede tolerar el aborto en ningún caso. De hacerlo, no haría sino relativizar el valor y el derecho a la vida. Vamos: si la vida es valiosa y tiene que ser protegida, no es posible que haya atenuantes porque estos resultan arbitrarios y hasta caprichosos. Si absolutizo el valor de la vida no puedo, en verdad, discernir si una vida es más valiosa que otra, pues el mismo valor y el mismo derecho, por inherencia, tiene la que es producto de un descuido o un accidente y la que es producto de una violación. O pregunto: ¿cuáles son los criterios que usamos para decir que la vida en un caso es más valiosa que otra? ¿La vida es valiosa algunas veces y otras no? ¿Hay vidas cuyo valor es relativo y otras vidas cuyo valor es absoluto? Veamos:
El criterio que despenaliza el aborto en caso de violación tiene como eje que la violación es una acción violenta, pero dicho criterio no podría estar por encima de aquel que dice que la vida es absolutamente valiosa. Una violación es un hecho traumático que haría insoportable la experiencia tanto del embarazo como de la maternidad, pero de ello no se sigue que sea tolerable abortar. Sin embargo, parece que aquí se subordina el valor de la vida y el derecho del concebido al de la madre; se sugiere que hay criterios que nos permiten discernir sobre qué vida es más valiosa y tiene más derecho: si la del “hijo” o la de la madre, cuando en realidad no los tenemos. Si acaso, sin ningún tipo de fundamento, matizamos dicha contradicción no penalizando la acción, aunque la consecuencia es clara: si toleramos y despenalizamos el aborto por causa de violación ya estamos de hecho relativizando el principio que usamos para no tolerar ni despenalizar el aborto en caso de descuido o accidente.
Y es que no sé si a ustedes les parece lo mismo, pero pienso que nuestro régimen legal en materia de aborto es pseudoliberal y moralino. Subyace en éste una conciencia culposa porque se piensa, de cierto modo, que el cigoto ya es vida humana, pero al mismo tiempo necesitamos dar la apariencia de que en cierto grado respetamos la libertad de decisión de las mujeres. De lo contrario, ¿por qué no podría abortar una mujer en función de su proyecto de vida? Vamos: hay una suerte se sentimentalismo en tanto que al mismo tiempo que nos solidarizamos con el embrión como proyecto de vida en el caso de aquellas que osaron tener una relación sexual, lo hacemos con la mujer que sufrió la acción atroz y violenta de un violador. Decir que sólo se puede abortar por violación no entraña sino una posición moralina en tanto restringe el hecho de que sea posible abortar según cualquier atenuante. ¿Por qué moralina? Porque parte del principio de que al poderse imputar el embarazo a un acto de irresponsabilidad y al no haber un problema de salud o de violación, entonces esa mujer no debería abortar (la maternidad es el castigo por “abrir las piernas” o por “no tener cuidado”), y así el criterio científico y médico se vuelve repentinamente moral.
Así, hay dos salidas posibles en este dilema: la primera, manteniendo el carácter absoluto del principio “la vida es valiosa y por lo tanto tiene que ser protegida desde la concepción”, implicaría no tolerar la violación como atenuante (en realidad no habría ningúna). El axioma es simple: la vida como valor absoluto no puede subordinarse al hecho de que ésta es producto de un acto atroz como lo es la violación. La segunda es aceptar el hecho de que si consideramos la violación como atenuante, entonces podríamos tolerar otros, entre estos el relacionado con el hecho de que la mujer quiera abortar ya sea por un descuido o por un accidente. Me parece que acá, siguiendo la lógica y los principios y los valores que organizan los discursos, no hay escalas de grises: o se toleran todas las formas de aborto o no se tolera ninguna.
Aclaración: el presente texto se localiza en el ámbito lógico. No es una reflexión sobre el momento en el proceso vital en que podemos definir el estatuto de persona o de ser humano.
Para empezar podríamos hacernos la siguiente pregunta: ¿cuál es la diferencia entre abortar porque el embarazo afecta el proyecto de vida de la mujer y abortar por violación? En realidad ninguna. Y vamos, con “ninguna” me refiero al hecho de abortar en sí mismo más allá de la consideración que provoca la decisión de abortar. Es obvio, para aclararlo, que hay una diferencia entre un embarazo que es resultado de un descuido o de un accidente y aquel que es producto de una acción violenta como lo es en este caso una violación, que no sería sino la posibilidad de imputar en un caso y no en otro responsabilidad por el embarazo. Sin embargo, la pregunta va en otro sentido: intenta desentrañar la falacia del argumento que acepta la despenalización del aborto en un caso y no en el otro en relación con el valor y el principio que se dice defender: el valor y el derecho a la vida.
Para esto, lo primero que tendríamos que averiguar es el valor que da fundamento al axioma que dice que la vida es un derecho y que por tanto debe ser protegida. Dicho axioma tiene como principio o precepto la creencia, justificada, de que la vida es un derecho porque en sí misma constituye algo valioso (o por lo menos le asignamos ese valor). Si nosotros completáramos el principio y lleváramos al axioma deberíamos decir: “la vida es un derecho porque es valiosa y por tanto nuestros marcos jurídicos tienen que protegerla”.
Nadie hasta aquí (obviando por el momento el problema de la naturaleza convencional y arbitraria del principio “la vida es valiosa y es un derecho”) contravendría dicho principio. El argumento es simple: nosotros creemos y convenimos que la vida tiene un valor inherente (obviemos por ahora el problema que esto representa) y que por tanto tiene que ser propuesta como derecho y defendida por encima de todas las cosas. Si a lo anterior le agregamos que la vida es vida desde la concepción, ésta se convierte en un derecho que tiene que ser protegido desde ese mismo instante, lo que implica la criminalización del aborto, equipándolo con el homicidio o el asesinato.
Ahora. Afortunadamente nuestro sistema legal se ha dado cuenta de los riesgos que lo anterior manifiesta. Para ello, ha prescrito una serie de atenuantes que si bien no eliminan de nuestros marcos legales el hecho de que abortar es un delito, no lo penalizan o no lo persiguen. La cuestión aquí es que si bien por sentido común y hasta por humanidad se toleran ciertas prácticas abortivas, no hay, en verdad, criterios válidos que nos permitan decir qué tipos de aborto constituyen atenuantes que implican la no penalización o la no persecución, con lo que la despenalización aparece como un subterfugio en el que transluce la naturaleza arbitraria y caprichosa de la misma que no repara en que por esos mismos motivos podrían ser aceptos otras atenuantes.
Aquí el problema que surge es el siguiente: una postura radical que absolutiza el valor de la vida desde la concepción y la concibe como un derecho, no puede tolerar el aborto en ningún caso. De hacerlo, no haría sino relativizar el valor y el derecho a la vida. Vamos: si la vida es valiosa y tiene que ser protegida, no es posible que haya atenuantes porque estos resultan arbitrarios y hasta caprichosos. Si absolutizo el valor de la vida no puedo, en verdad, discernir si una vida es más valiosa que otra, pues el mismo valor y el mismo derecho, por inherencia, tiene la que es producto de un descuido o un accidente y la que es producto de una violación. O pregunto: ¿cuáles son los criterios que usamos para decir que la vida en un caso es más valiosa que otra? ¿La vida es valiosa algunas veces y otras no? ¿Hay vidas cuyo valor es relativo y otras vidas cuyo valor es absoluto? Veamos:
El criterio que despenaliza el aborto en caso de violación tiene como eje que la violación es una acción violenta, pero dicho criterio no podría estar por encima de aquel que dice que la vida es absolutamente valiosa. Una violación es un hecho traumático que haría insoportable la experiencia tanto del embarazo como de la maternidad, pero de ello no se sigue que sea tolerable abortar. Sin embargo, parece que aquí se subordina el valor de la vida y el derecho del concebido al de la madre; se sugiere que hay criterios que nos permiten discernir sobre qué vida es más valiosa y tiene más derecho: si la del “hijo” o la de la madre, cuando en realidad no los tenemos. Si acaso, sin ningún tipo de fundamento, matizamos dicha contradicción no penalizando la acción, aunque la consecuencia es clara: si toleramos y despenalizamos el aborto por causa de violación ya estamos de hecho relativizando el principio que usamos para no tolerar ni despenalizar el aborto en caso de descuido o accidente.
Y es que no sé si a ustedes les parece lo mismo, pero pienso que nuestro régimen legal en materia de aborto es pseudoliberal y moralino. Subyace en éste una conciencia culposa porque se piensa, de cierto modo, que el cigoto ya es vida humana, pero al mismo tiempo necesitamos dar la apariencia de que en cierto grado respetamos la libertad de decisión de las mujeres. De lo contrario, ¿por qué no podría abortar una mujer en función de su proyecto de vida? Vamos: hay una suerte se sentimentalismo en tanto que al mismo tiempo que nos solidarizamos con el embrión como proyecto de vida en el caso de aquellas que osaron tener una relación sexual, lo hacemos con la mujer que sufrió la acción atroz y violenta de un violador. Decir que sólo se puede abortar por violación no entraña sino una posición moralina en tanto restringe el hecho de que sea posible abortar según cualquier atenuante. ¿Por qué moralina? Porque parte del principio de que al poderse imputar el embarazo a un acto de irresponsabilidad y al no haber un problema de salud o de violación, entonces esa mujer no debería abortar (la maternidad es el castigo por “abrir las piernas” o por “no tener cuidado”), y así el criterio científico y médico se vuelve repentinamente moral.
Así, hay dos salidas posibles en este dilema: la primera, manteniendo el carácter absoluto del principio “la vida es valiosa y por lo tanto tiene que ser protegida desde la concepción”, implicaría no tolerar la violación como atenuante (en realidad no habría ningúna). El axioma es simple: la vida como valor absoluto no puede subordinarse al hecho de que ésta es producto de un acto atroz como lo es la violación. La segunda es aceptar el hecho de que si consideramos la violación como atenuante, entonces podríamos tolerar otros, entre estos el relacionado con el hecho de que la mujer quiera abortar ya sea por un descuido o por un accidente. Me parece que acá, siguiendo la lógica y los principios y los valores que organizan los discursos, no hay escalas de grises: o se toleran todas las formas de aborto o no se tolera ninguna.